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    Dictamen de Cumplimiento

    Documento que se emite a los importadores como resultado de la evaluación de la conformidad efectuada durante la visita realizada en sitio, en el que se evidencia el cumplimiento o no cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, cuando sea aplicable de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

    A partir del 01 de octubre de 2020 las mercancías importadas deberán de cumplir con los requisitos de etiquetado de conformidad con la NOM aplicable de acuerdo con su fracción arancelaria.

    Conforme los requisitos publicados por la Secretaría de Economía a través del SNICE los requisitos son los siguientes:

    Traslada tus mercancías importadas a un domicilio particular donde una UI llevará a cabo la inspección del cumplimiento de etiquetado.

    Deberás:

    • Estar inscrito y activo en el padrón de importadores con una antigüedad mayor a dos años.
    • Haber importado mercancías con un valor de 100,000 USD, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la operación.
    • Adjuntar al pedimento de importación, copia del contrato con la UI, en el que se indique:
      • Folio de contrato (mismo que se deberá declarar en el pedimento);
      • Clave de identificación de la UI;
      • Fecha programada para la inspección;
      • Domicilio donde se encuentra la mercancía.

     

    Nota: Deberás llevar a cabo el etiquetado en un plazo máximo de 30 días naturales.